Absolute 52 Fly S2 – Jack Attack
Hasta 12 personas. Puerto de Calanova, Mallorca, España

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Eslora
16,0
Manga
4,46
Doble
3
Cabinas para la tripulación
1
Personas pernoxta
7
Pax sin pernocta
12
Baños
3
Tanque de agua
700,0
Motor
Volvo Penta 405
Potencia del motor
810,0
Nº de motores
2
Depósito de combustible
1600,0
Tipo de combustible
D
Cantidad que debe bloquearse en la tarjeta de crédito del cliente para cubrir un posible uso negligente. Se desbloqueará después de desembarcar si el barco se devuelve sin daños.
TODOS LOS PRECIOS INCLUYEN EL IVA (21%)
1.- CONDICIÓN SUSPENSIVA.
La vigencia del presente contrato queda supeditada, como condición suspensiva, al pago, por parte del arrendatario, del importe de la reserva estipulada en la condición general siguiente, no siendo por tanto efectivas las reservas hasta el pago indicado.
2.- PAGO.
A.- Las reservas se harán efectivas al recibir en las oficinas de la arrendadora el porcentaje estipulado del total precio del alquiler. De no haberse hecho con anterioridad, la reserva deberá pagarse, inexcusablemente, en el momento de la firma del presente contrato.
B.- El resto del importe del arrendamiento deberá haberse abonado antes de los días previos al embarque. El incumplimiento de este pago dará lugar a la anulación del contrato, quedando como indemnización a favor de la arrendadora la cantidad entregada en concepto de reserva.
C.- Sólo se admitirá como forma de los pagos descritos en las condiciones particulares y generales del presente contrato, la entrega de efectivo metálico, cheque bancario conformado, transferencia bancaria y Visa/Mastercard.
3.- FIANZA.
El día del embarque el arrendatario entregará a la arrendadora la fianza que se indica en las condiciones particulares, con la que responderá de las cancelaciones, averías, roturas, desperfectos, robos, retrasos en la devolución de la embarcación, diferencias en el inventario y equipamiento, indemnizaciones, mal uso, negligencia y penalizaciones de cualquier índole pactadas en el presente contrato o que pudieran surgir como consecuencia del cumplimiento del mismo. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que fueran procedentes para reclamar aquellos importes que superasen el de la fianza.
Devuelta la embarcación en el plazo pactado, realizado el check-out de conformidad y cumplidos por el arrendatario todos los deberes surgidos como consecuencia de lo pactado en este contrato, la fianza será devuelta. En el supuesto de existir discrepancias entre las partes sobre las condiciones de devolución de la embarcación y bienes inventariados, la fianza se devolverá en el momento de terminación de la disputa surgida.
4.- SEGURO.
La embarcación objeto del presente contrato se halla cubierta con la póliza de seguro, una copia de la cual puede ser consultada en las oficinas del arrendador, manifestando el arrendatario conocer su contenido y alcance, obligándose a tomar cuantas medidas sean precisas para actuar conforme a las obligaciones que en ella se contienen, siendo, en su caso, el único responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de tales obligaciones.
5.- DURACIÓN.
El período de duración del arrendamiento prevenido en las condiciones particulares del presente contrato no podrá ser variado o alterado sin autorización previa de la arrendadora.
6.- CANCELACIONES Y ANULACIONES.
El arrendatario, podrá cancelar unilateralmente el contrato tres meses antes de la salida, Cruesa percibirá un 10% del total del contrato en concepto de indemnización por los costes de gestión de la reserva. Cualquier cancelación que se produzca hasta un mes antes de la salida, tendrá una penalización del 50% del valor total del contrato, sin extras. Transcurrido este plazo la cancelación no será posible y no habrá lugar a devolución de los importes abonados por parte del arrendatario.
Cruesa le recomienda un seguro de cancelación que le cubra el riesgo así como su viaje.
7.- INVENTARIO.
Con anterioridad a la entrega de la embarcación, y dentro de horario de atención al público, ambas partes procederán al check-in y correspondiente inventario. Una vez realizado se suscribirá el correspondiente documento acreditativo y de conformidad. El arrendatario no podrá negarse a realizar el check-in ni a firmar, aún con las advertencias que estime precisas y necesarias, el documento prevenido. La realización del check-in dentro del plazo prevenido de duración del presente contrato no implica una ampliación del plazo por el mismo tiempo de duración del check-in.
8.- DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN.
La embarcación deberá retornarse en el tiempo y lugar que se determina en las condiciones particulares del presente contrato. En el momento de la devolución se realizará, entre las partes, el check-out expidiendo al final del mismo el correspondiente documento acreditativo y de conformidad.
En caso de que el arrendatario dejare de devolver la embarcación arrendada en el tiempo y lugar convenidos, deberá pagar, en concepto de daños y perjuicios al arrendador una cantidad consistente en el doble del precio diario del arrendamiento, por cada día de retraso, excepción hecha al supuesto de que el retraso en la devolución se deba a la producción de un riesgo o peligro cubiertos en la póliza de seguros de la embarcación. En todo caso el arrendatario se compromete a informar de ello y de forma inmediata a la arrendadora para la constatación de las circunstancias y recuperación de la embarcación. El arrendatario se compromete a encontrarse con la embarcación arrendada en un radio de 30 millas náuticas del Puerto de entrega dentro de las últimas 24 horas del período de alquiler y a comunicar su posición a la arrendadora por radio VHF o teléfono.
Transcurridas 24 horas desde la hora prevista de la devolución sin que ésta se haya llevado a efecto, y sin tener noticias del arrendatario, tripulación o embarcación, la arrendadora iniciará la búsqueda comunicándolo a las autoridades marítimas que sean precisas. Todos los gastos que ello origine correrán a cargo del arrendatario.
La embarcación deberá ser devuelta en idénticas condiciones de funcionamiento, equipamiento e inventario, a las de su entrega al inicio del alquiler.
Si tras el check-out se constatara cuales quiera deterioros o roturas en el equipamiento y funcionamiento de la embarcación, o pérdidas de elementos del inventario y equipamiento, serán de cargo del arrendatario el importe de las reparaciones y reposiciones. Dicho importe será determinado, en el caso de tratarse de elementos, en base a los valores computados por la arrendadora en su contabilidad, que será exhibida, a tal efecto, al arrendatario y en el caso de reparaciones, por presupuesto de empresa especializada.
Todos los perjuicios que los deterioros o pérdidas produjeran, en el supuesto de que no quedaran cubiertos por la póliza de seguro de la embarcación, serán de cuenta del arrendatario.
9.- IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN POR LA ARRENDADORA.
Si por motivos de averías o por cualquier causa ajena a la voluntad de la arrendadora, producidas con anterioridad al inicio del arrendamiento, no fuera posible entregar la embarcación arrendada, se le entregara una embarcación de iguales o similares características. En caso de no ser posible, y a elección del arrendatario, se le entregará una embarcación de categoría inferior (con la consiguiente devolución de la diferencia proporcional del precio del arriendo) o devolverá el íntegro precio pagado hasta ese momento por el arrendamiento.
10.- AVERÍAS DE LA EMBARCACIÓN DURANTE EL CONTRATO.
Si por motivo de avería producida durante el arrendamiento u otras causas no imputables al arrendatario, no fuera posible seguir en la embarcación arrendada, la arrendadora reembolsará el importe proporcional a los días en que no ha sido posible la utilización de la embarcación o bien facilitará una embarcación de características similares, si fuere posible, a elección del arrendatario. En ningún caso dará derecho a la ampliación del plazo del alquiler.
El arrendatario no ordenará ninguna reparación sin antes haber indicado la avería a la arrendadora quien deberá otorgar su permiso. Los gastos de reparación serán de cuenta de la arrendadora.
Las averías consecuencia de la negligencia, ineptitud o deficiente uso de la embarcación por el arrendatario, serán abonadas por éste en su integridad, y la arrendadora dará por resuelto el presente contrato y se reservará el ejercicio de la reclamación de los daños y perjuicios que la avería pudiera irrogar. En tal caso no será de aplicación lo prevenido en el primer párrafo de la presente condición.
11.- RETENCIONES ADMINISTRATIVAS (CAPTURA Y CONFISCACIÓN).
La negligencia o uso indebido del barco, infringiendo la legislación vigente por parte del arrendatario, será motivo suficiente para la rescisión instantánea del contrato, quedando las cantidades abonadas hasta ese momento en poder de la arrendadora sin derecho al reintegro de las mismas por parte del arrendatario. En caso de infracción por el arrendatario de las ordenanzas de aduanas o de cualquier otra Administración, éste responderá de todas las multas, sanciones o responsabilidades a que hubiera lugar, así como a todas sus consecuencias. En caso de captura de la embarcación, el arrendatario abonará a la arrendadora en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados una suma equivalente al doble del precio del alquiler diario por cada día que transcurra hasta que la restitución y entrega del barco tenga lugar. En caso de confiscación, el cliente abonará el valor íntegro del barco en el plazo de ocho días. En ambos casos el arrendatario perderá, en beneficio de la arrendadora, las cantidades entregadas.
12.- GASTOS.
Todos los gastos de avituallamiento, carburantes, lubricantes, gas, hielo, amarres en puertos y marinas, y en general los gastos de material y mantenimiento del barco durante el arrendamiento, serán de exclusivo cargo del arrendatario, no estando incluidos en el precio del alquiler.
13.- TITULACIÓN.
Para el caso de que el arrendamiento se concierte sin tripulación, el arrendatario deberá remitir, con un mes de antelación a la fecha prevista de entrega de la embarcación, copia del título o permiso y del D.N.I. o pasaporte de la persona que deba realizar las funciones de patrón de la embarcación todo ello a los efectos de obtener la homologación del título por la Administración correspondiente. Si la documentación presentada no habilitara para el gobierno de la embarcación o no acreditara la suficiente y necesaria competencia técnica, se dará por resuelto el contrato de forma automática quedando las cantidades pagadas hasta la fecha, en concepto de daños y perjuicios, en poder de la arrendadora.
14.- ZONA DE NAVEGACIÓN.
La zona de navegación será la estipulada en las condiciones particulares del presente contrato limitada así mismo a las atribuciones que otorgue el título de patrón presentado. El incumplimiento de dicha obligación implicará la automática rescisión del contrato con la pérdida de las cantidades entregadas al efecto y todo ello con independencia del abono de los gastos y responsabilidades que de dicho mal uso pudieran derivarse.
15.-CONDICIONES DE USO.
El arrendatario responde de todos los actos de las personas indicadas en la lista de pasajeros, que no podrán sobrepasar en ningún caso la capacidad máxima de la embarcación.
Queda terminantemente prohibido utilizar la embarcación para el transporte de mercancías, de viajeros distintos a los señalados en el punto anterior, el embarque de armas, animales, estupefacientes o cualquier sustancia tóxica o peligrosa.
El arrendatario se obliga a usar la embarcación exclusivamente como chárter turístico o de recreo por lo que en ningún caso puede destinarla a operaciones de comercio, pesca profesional, transporte, competiciones deportivas, y cuales quiera otras incompatibles con el destino del barco. El arrendatario como único responsable de la embarcación durante el arrendamiento hará uso de ella con responsabilidad acatando las normas de las autoridades con competencias al efecto, siendo responsable único y exclusivo de las consecuencias que se derivarán del incumplimiento de las mismas.
16.-SUBCONTRATACIÓN.
Queda totalmente prohibido el subarriendo o cesión de la embarcación por parte del arrendatario.
17.- BIENES PERSONALES DE LOS PASAJEROS DURANTE EL CONTRATO.
La arrendadora no se hace responsable de los daños o pérdidas que puedan producirse durante el plazo de arrendamiento en los bienes personales de los pasajeros.
18.- ACCIDENTES.
El arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier siniestro a la arrendadora y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y a prestar completa colaboración a la arrendadora y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.
En el momento del accidente o siniestro tomará las siguientes medidas:
a) No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho, salvo la “Declaración Amistosa de Accidentes”.
b) Obtener datos completos de la parte contraria, realizar la “Declaración Amistosa de Accidentes” o el “Parte de Siniestro”, testigos, que junto con los detalles del accidente remitirá urgentemente a la arrendadora avisando telefónicamente en caso de accidente grave.
c) Notificar inmediatamente a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria.
d) No abandonar la embarcación sin tomar las adecuadas medidas para protegerla y salvaguardarla.
En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de cual quiera de estas medidas, si son de aplicación, la arrendadora podrá reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia.
19.- ROBO.
En caso de robo de la embarcación, el arrendatario está obligado a presentar la correspondiente denuncia del hecho ante la autoridad competente, entregando la misma a la arrendadora.
20.- PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de CRUESA MALLORCA YACHT CHARTER SLU con CIF B07065113 y domicilio social sito en AVDA. ANTONIO MAURA, 18 ENTLO IZQ 07012 PALMA DE MALLORCA (ILLES BALEARS) con la finalidad de atender los compromisos derivados del contrato suscrito entre ambas partes. En cumplimiento con la normativa vigente, CRUESA MALLORCA YACHT CHARTER SLU informa que los datos serán conservados según el plazo legalmente establecido.
Con la presente cláusula queda informado de que sus datos serán comunicados en caso de ser necesario a: administraciones públicas y a todas aquellas entidades con las que sea necesaria la comunicación con la finalidad de cumplir con la prestación del servicio anteriormente mencionado.
El hecho de no facilitar los datos a las entidades mencionadas implica que no se pueda cumplir con la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
A su vez le informamos que puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de CRUESA MALLORCA YACHT CHARTER SLU dirigiéndose por escrito a la dirección de correo [email protected] o al teléfono 902877192.
CRUESA MALLORCA YACHT CHARTER SLU informa que procederá a tratar los datos de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que CRUESA MALLORCA YACHT CHARTER SLU se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos.
De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada más arriba o al correo electrónico [email protected]
Podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna.
En último lugar, CRUESA MALLORCA YACHT CHARTER SLU informa que con la firma del presente documento otorga el consentimiento explícito para el tratamiento de los datos mencionados anteriormente.
21.- RECLAMACIONES.
Cualquier reclamación que desee formular el arrendatario deberá hacerse por escrito en el momento de la devolución de la embarcación a la finalización del contrato. De no ser posible hacerla por escrito en dicho momento, lo advertirá verbalmente y dispondrá de un plazo de quince días para remitir la queja por escrito.
22.- FUERO.
Para la solución de cualquier controversia como consecuencia del presente contrato las partes se someten a las Autoridades Administrativas y Tribunales de Palma de Mallorca rigiéndose la relación entre ellas por la Ley Española.
TODOS LOS PRECIOS INCLUYEN EL IVA (21%)
1.- CONDICIÓN SUSPENSIVA.
La vigencia del presente contrato queda supeditada, como condición suspensiva, al pago, por parte del arrendatario, del importe de la reserva estipulada en la condición general siguiente, no siendo por tanto efectivas las reservas hasta el pago indicado.
2.- PAGO.
A.- Las reservas se harán efectivas al recibir en las oficinas de la arrendadora el porcentaje estipulado del total precio del alquiler. De no haberse hecho con anterioridad, la reserva deberá pagarse, inexcusablemente, en el momento de la firma del presente contrato.
B.- El resto del importe del arrendamiento deberá haberse abonado antes de los días previos al embarque. El incumplimiento de este pago dará lugar a la anulación del contrato, quedando como indemnización a favor de la arrendadora la cantidad entregada en concepto de reserva.
C.- Sólo se admitirá como forma de los pagos descritos en las condiciones particulares y generales del presente contrato, la entrega de efectivo metálico, cheque bancario conformado, transferencia bancaria y Visa/Mastercard.
3.- FIANZA.
El día del embarque el arrendatario entregará a la arrendadora la fianza que se indica en las condiciones particulares, con la que responderá de las cancelaciones, averías, roturas, desperfectos, robos, retrasos en la devolución de la embarcación, diferencias en el inventario y equipamiento, indemnizaciones, mal uso, negligencia y penalizaciones de cualquier índole pactadas en el presente contrato o que pudieran surgir como consecuencia del cumplimiento del mismo. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que fueran procedentes para reclamar aquellos importes que superasen el de la fianza.
Devuelta la embarcación en el plazo pactado, realizado el check-out de conformidad y cumplidos por el arrendatario todos los deberes surgidos como consecuencia de lo pactado en este contrato, la fianza será devuelta. En el supuesto de existir discrepancias entre las partes sobre las condiciones de devolución de la embarcación y bienes inventariados, la fianza se devolverá en el momento de terminación de la disputa surgida.
4.- SEGURO.
La embarcación objeto del presente contrato se halla cubierta con la póliza de seguro, una copia de la cual puede ser consultada en las oficinas del arrendador, manifestando el arrendatario conocer su contenido y alcance, obligándose a tomar cuantas medidas sean precisas para actuar conforme a las obligaciones que en ella se contienen, siendo, en su caso, el único responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de tales obligaciones.
5.- DURACIÓN.
El período de duración del arrendamiento prevenido en las condiciones particulares del presente contrato no podrá ser variado o alterado sin autorización previa de la arrendadora.
6.- CANCELACIONES Y ANULACIONES.
El arrendatario, podrá cancelar unilateralmente el contrato tres meses antes de la salida, Cruesa percibirá un 10% del total del contrato en concepto de indemnización por los costes de gestión de la reserva. Cualquier cancelación que se produzca hasta un mes antes de la salida, tendrá una penalización del 50% del valor total del contrato, sin extras. Transcurrido este plazo la cancelación no será posible y no habrá lugar a devolución de los importes abonados por parte del arrendatario.
Cruesa le recomienda un seguro de cancelación que le cubra el riesgo así como su viaje.
7.- INVENTARIO.
Con anterioridad a la entrega de la embarcación, y dentro de horario de atención al público, ambas partes procederán al check-in y correspondiente inventario. Una vez realizado se suscribirá el correspondiente documento acreditativo y de conformidad. El arrendatario no podrá negarse a realizar el check-in ni a firmar, aún con las advertencias que estime precisas y necesarias, el documento prevenido. La realización del check-in dentro del plazo prevenido de duración del presente contrato no implica una ampliación del plazo por el mismo tiempo de duración del check-in.
8.- DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN.
La embarcación deberá retornarse en el tiempo y lugar que se determina en las condiciones particulares del presente contrato. En el momento de la devolución se realizará, entre las partes, el check-out expidiendo al final del mismo el correspondiente documento acreditativo y de conformidad.
En caso de que el arrendatario dejare de devolver la embarcación arrendada en el tiempo y lugar convenidos, deberá pagar, en concepto de daños y perjuicios al arrendador una cantidad consistente en el doble del precio diario del arrendamiento, por cada día de retraso, excepción hecha al supuesto de que el retraso en la devolución se deba a la producción de un riesgo o peligro cubiertos en la póliza de seguros de la embarcación. En todo caso el arrendatario se compromete a informar de ello y de forma inmediata a la arrendadora para la constatación de las circunstancias y recuperación de la embarcación. El arrendatario se compromete a encontrarse con la embarcación arrendada en un radio de 30 millas náuticas del Puerto de entrega dentro de las últimas 24 horas del período de alquiler y a comunicar su posición a la arrendadora por radio VHF o teléfono.
Transcurridas 24 horas desde la hora prevista de la devolución sin que ésta se haya llevado a efecto, y sin tener noticias del arrendatario, tripulación o embarcación, la arrendadora iniciará la búsqueda comunicándolo a las autoridades marítimas que sean precisas. Todos los gastos que ello origine correrán a cargo del arrendatario.
La embarcación deberá ser devuelta en idénticas condiciones de funcionamiento, equipamiento e inventario, a las de su entrega al inicio del alquiler.
Si tras el check-out se constatara cuales quiera deterioros o roturas en el equipamiento y funcionamiento de la embarcación, o pérdidas de elementos del inventario y equipamiento, serán de cargo del arrendatario el importe de las reparaciones y reposiciones. Dicho importe será determinado, en el caso de tratarse de elementos, en base a los valores computados por la arrendadora en su contabilidad, que será exhibida, a tal efecto, al arrendatario y en el caso de reparaciones, por presupuesto de empresa especializada.
Todos los perjuicios que los deterioros o pérdidas produjeran, en el supuesto de que no quedaran cubiertos por la póliza de seguro de la embarcación, serán de cuenta del arrendatario.
9.- IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN POR LA ARRENDADORA.
Si por motivos de averías o por cualquier causa ajena a la voluntad de la arrendadora, producidas con anterioridad al inicio del arrendamiento, no fuera posible entregar la embarcación arrendada, se le entregara una embarcación de iguales o similares características. En caso de no ser posible, y a elección del arrendatario, se le entregará una embarcación de categoría inferior (con la consiguiente devolución de la diferencia proporcional del precio del arriendo) o devolverá el íntegro precio pagado hasta ese momento por el arrendamiento.
10.- AVERÍAS DE LA EMBARCACIÓN DURANTE EL CONTRATO.
Si por motivo de avería producida durante el arrendamiento u otras causas no imputables al arrendatario, no fuera posible seguir en la embarcación arrendada, la arrendadora reembolsará el importe proporcional a los días en que no ha sido posible la utilización de la embarcación o bien facilitará una embarcación de características similares, si fuere posible, a elección del arrendatario. En ningún caso dará derecho a la ampliación del plazo del alquiler.
El arrendatario no ordenará ninguna reparación sin antes haber indicado la avería a la arrendadora quien deberá otorgar su permiso. Los gastos de reparación serán de cuenta de la arrendadora.
Las averías consecuencia de la negligencia, ineptitud o deficiente uso de la embarcación por el arrendatario, serán abonadas por éste en su integridad, y la arrendadora dará por resuelto el presente contrato y se reservará el ejercicio de la reclamación de los daños y perjuicios que la avería pudiera irrogar. En tal caso no será de aplicación lo prevenido en el primer párrafo de la presente condición.
11.- RETENCIONES ADMINISTRATIVAS (CAPTURA Y CONFISCACIÓN).
La negligencia o uso indebido del barco, infringiendo la legislación vigente por parte del arrendatario, será motivo suficiente para la rescisión instantánea del contrato, quedando las cantidades abonadas hasta ese momento en poder de la arrendadora sin derecho al reintegro de las mismas por parte del arrendatario. En caso de infracción por el arrendatario de las ordenanzas de aduanas o de cualquier otra Administración, éste responderá de todas las multas, sanciones o responsabilidades a que hubiera lugar, así como a todas sus consecuencias. En caso de captura de la embarcación, el arrendatario abonará a la arrendadora en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados una suma equivalente al doble del precio del alquiler diario por cada día que transcurra hasta que la restitución y entrega del barco tenga lugar. En caso de confiscación, el cliente abonará el valor íntegro del barco en el plazo de ocho días. En ambos casos el arrendatario perderá, en beneficio de la arrendadora, las cantidades entregadas.
12.- GASTOS.
Todos los gastos de avituallamiento, carburantes, lubricantes, gas, hielo, amarres en puertos y marinas, y en general los gastos de material y mantenimiento del barco durante el arrendamiento, serán de exclusivo cargo del arrendatario, no estando incluidos en el precio del alquiler.
13.- TITULACIÓN.
Para el caso de que el arrendamiento se concierte sin tripulación, el arrendatario deberá remitir, con un mes de antelación a la fecha prevista de entrega de la embarcación, copia del título o permiso y del D.N.I. o pasaporte de la persona que deba realizar las funciones de patrón de la embarcación todo ello a los efectos de obtener la homologación del título por la Administración correspondiente. Si la documentación presentada no habilitara para el gobierno de la embarcación o no acreditara la suficiente y necesaria competencia técnica, se dará por resuelto el contrato de forma automática quedando las cantidades pagadas hasta la fecha, en concepto de daños y perjuicios, en poder de la arrendadora.
14.- ZONA DE NAVEGACIÓN.
La zona de navegación será la estipulada en las condiciones particulares del presente contrato limitada así mismo a las atribuciones que otorgue el título de patrón presentado. El incumplimiento de dicha obligación implicará la automática rescisión del contrato con la pérdida de las cantidades entregadas al efecto y todo ello con independencia del abono de los gastos y responsabilidades que de dicho mal uso pudieran derivarse.
15.-CONDICIONES DE USO.
El arrendatario responde de todos los actos de las personas indicadas en la lista de pasajeros, que no podrán sobrepasar en ningún caso la capacidad máxima de la embarcación.
Queda terminantemente prohibido utilizar la embarcación para el transporte de mercancías, de viajeros distintos a los señalados en el punto anterior, el embarque de armas, animales, estupefacientes o cualquier sustancia tóxica o peligrosa.
El arrendatario se obliga a usar la embarcación exclusivamente como chárter turístico o de recreo por lo que en ningún caso puede destinarla a operaciones de comercio, pesca profesional, transporte, competiciones deportivas, y cuales quiera otras incompatibles con el destino del barco. El arrendatario como único responsable de la embarcación durante el arrendamiento hará uso de ella con responsabilidad acatando las normas de las autoridades con competencias al efecto, siendo responsable único y exclusivo de las consecuencias que se derivarán del incumplimiento de las mismas.
16.-SUBCONTRATACIÓN.
Queda totalmente prohibido el subarriendo o cesión de la embarcación por parte del arrendatario.
17.- BIENES PERSONALES DE LOS PASAJEROS DURANTE EL CONTRATO.
La arrendadora no se hace responsable de los daños o pérdidas que puedan producirse durante el plazo de arrendamiento en los bienes personales de los pasajeros.
18.- ACCIDENTES.
El arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier siniestro a la arrendadora y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y a prestar completa colaboración a la arrendadora y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.
En el momento del accidente o siniestro tomará las siguientes medidas:
a) No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho, salvo la “Declaración Amistosa de Accidentes”.
b) Obtener datos completos de la parte contraria, realizar la “Declaración Amistosa de Accidentes” o el “Parte de Siniestro”, testigos, que junto con los detalles del accidente remitirá urgentemente a la arrendadora avisando telefónicamente en caso de accidente grave.
c) Notificar inmediatamente a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria.
d) No abandonar la embarcación sin tomar las adecuadas medidas para protegerla y salvaguardarla.
En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de cual quiera de estas medidas, si son de aplicación, la arrendadora podrá reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia.
19.- ROBO.
En caso de robo de la embarcación, el arrendatario está obligado a presentar la correspondiente denuncia del hecho ante la autoridad competente, entregando la misma a la arrendadora.
20.- PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de CRUESA MALLORCA YACHT CHARTER SLU con CIF B07065113 y domicilio social sito en AVDA. ANTONIO MAURA, 18 ENTLO IZQ 07012 PALMA DE MALLORCA (ILLES BALEARS) con la finalidad de atender los compromisos derivados del contrato suscrito entre ambas partes. En cumplimiento con la normativa vigente, CRUESA MALLORCA YACHT CHARTER SLU informa que los datos serán conservados según el plazo legalmente establecido.
Con la presente cláusula queda informado de que sus datos serán comunicados en caso de ser necesario a: administraciones públicas y a todas aquellas entidades con las que sea necesaria la comunicación con la finalidad de cumplir con la prestación del servicio anteriormente mencionado.
El hecho de no facilitar los datos a las entidades mencionadas implica que no se pueda cumplir con la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
A su vez le informamos que puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de CRUESA MALLORCA YACHT CHARTER SLU dirigiéndose por escrito a la dirección de correo [email protected] o al teléfono 902877192.
CRUESA MALLORCA YACHT CHARTER SLU informa que procederá a tratar los datos de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que CRUESA MALLORCA YACHT CHARTER SLU se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos.
De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada más arriba o al correo electrónico [email protected]
Podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna.
En último lugar, CRUESA MALLORCA YACHT CHARTER SLU informa que con la firma del presente documento otorga el consentimiento explícito para el tratamiento de los datos mencionados anteriormente.
21.- RECLAMACIONES.
Cualquier reclamación que desee formular el arrendatario deberá hacerse por escrito en el momento de la devolución de la embarcación a la finalización del contrato. De no ser posible hacerla por escrito en dicho momento, lo advertirá verbalmente y dispondrá de un plazo de quince días para remitir la queja por escrito.
22.- FUERO.
Para la solución de cualquier controversia como consecuencia del presente contrato las partes se someten a las Autoridades Administrativas y Tribunales de Palma de Mallorca rigiéndose la relación entre ellas por la Ley Española.